El Reglamento UE 261/2004 cubre las reclamaciones de compensación para pasajeros que sufran interrupciones en el vuelo, incluidos retrasos, cancelaciones y denegación de embarque. Estas reclamaciones se aplican a situaciones en las que la aerolínea es responsable de la interrupción (no a eventos de «fuerza mayor» en los que la aerolínea no tiene culpa), y los montos de compensación se determinan en función de la distancia del vuelo y la duración del retraso. El reglamento tiene como objetivo proteger los derechos de los pasajeros y garantizar un trato justo en casos de inconvenientes de viaje causados por la aerolínea.
¿Quién está cubierto por el Reglamento UE 261/2004?
Las reglas se aplican a cualquier vuelo que sea:
Viajando a un estado miembro de la UE/EEE en una aerolínea con sede en ese país. (ver tabla para mayor claridad)
Itinerario | Aerolínea de la UE | Aerolínea no perteneciente a la UE |
---|---|---|
De dentro de la UE a dentro de la UE | Cubierto | Cubierto |
De dentro de la UE a fuera de la UE | Cubierto | Cubierto |
De fuera de la UE a dentro de la UE | Cubierto | No Cubierto |
Desde fuera de la UE a fuera de la UE | No cubierto | No cubierto |
Todos los países de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, incluidos Islandia, Noruega y Suiza, así como las regiones exteriores de la UE, como los territorios de ultramar franceses, portugueses y españoles, están cubiertos por el reglamento de la UE 261/2004.
Tasas de compensación
Los pasajeros tienen derecho a una compensación si su llegada a destino final se retrasa 3 horas o más, y el importe de la compensación depende de la duración total del viaje.
Requisitos
Reserva válida: los pasajeros deben tener una reserva válida para el vuelo afectado.
Hora de llegada: la compensación se basa en la hora de llegada real al destino final.
Hora de facturación: los pasajeros también deben realizar la facturación en el aeropuerto a tiempo para su vuelo.
¿De qué tipo de retrasos son responsables las aerolíneas?